1. Los géneros y especies objeto de la ayuda prevista en el presente Real Decreto estarán contenidas en los grupos o bloques botánicos que se recogen en el anexo I del mismo.
2. Dentro de los grupos o bloques botánicos, las Comunidades Autónomas podrán determinar los géneros y especies vegetales que consideren adecuados y establecer las prioridades de acuerdo con el programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento, aprobado por Decisión 3549/2000/CE, de la Comisión, de 24 de noviembre.
Texto oficial de Fomento de la Forestación de Tierras Agrícolas (BOE-A-2001-942). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Especies objeto de la ayuda. — Fomento de la Forestación de Tierras Agrícolas · BOE Fácil