ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, creado por la Ley 23/1999, de 6 de julio, agrupa a todos los Colegios Oficiales de Biólogos y es el órgano representativo y coordinador de los mismos. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y funcionamiento del Consejo serán democráticos.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (BOE-A-2001-9774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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