ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos · CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
Artículo 12. Competencia de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y entenderá en las cuestiones urgentes, así como en las que siendo competencia de aquel, le sean delegadas, y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (BOE-A-2001-9774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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