ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos · CAPÍTULO IV. Del régimen económico y administrativo
Disposición transitoria segunda.
Constituido el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, este ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos provisionales sin perjuicio de que al mismo se vayan incorporando los miembros de los Colegios Oficiales de Biólogos que se creen con posterioridad a su constitución. En este caso, se procederá a la nueva elección de los miembros de la Comisión Permanente.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (BOE-A-2001-9774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos · BOE Fácil