ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, creado por la Ley 23/1999, de 6 de julio, agrupa a todos los Colegios Oficiales de Biólogos y es el órgano representativo y coordinador de los mismos. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y funcionamiento del Consejo serán democráticos.
Texto oficial de Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (BOE-A-2001-9774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Definición. — Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos · BOE Fácil