ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos · CAPÍTULO III. Del régimen jurídico de los actos del Consejo General
Artículo 13. Régimen jurídico.
1. Los actos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos estarán sujetos a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales de carácter administrativo, civil o laboral, en su caso, y son por tanto recurribles ante la jurisdicción competente, según proceda.
2. Los acuerdos del Consejo General deberán ser publicados por los distintos Colegios Oficiales de Biólogos mediante inserción en el Boletín de cada Colegio, de forma que puedan ser conocidos por todos los Colegiados, en un plazo máximo de dos meses a partir de su adopción.
3. El Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos deberá notificar en tiempo y forma aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.
4. Los actos emanados de los órganos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, conforme a la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Texto oficial de Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (BOE-A-2001-9774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.