Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. **(Suprimido)**.
> <small>Se suprime el apartado 2 por el Instrumento de ratificación de las Enmiendas adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. [Ref. BOE-A-2014-13411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13411).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (BOE-A-2002-10139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte. — Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 · BOE Fácil