1. Los Elementos de los Crímenes, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes:
a) Cualquier Estado Parte;
b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
c) El fiscal.
Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
3. Los Elementos de los crímenes y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.
> <small>Se modifica la primera oración del párrafo 1 por el Instrumento de ratificación de las Enmiendas relativas al crimen de agresión adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. [Ref. BOE-A-2014-13411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13411).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (BOE-A-2002-10139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Elementos de los crímenes. — Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 · BOE Fácil