Artículo 1. Directrices generales. Ámbito de aplicación.
Constituyen directrices generales los principios, criterios y propósitos normativos recogidos en este Real Decreto, que son de obligada observancia en la elaboración de los planes de estudios, de las enseñanzas militares de formación, que se elaboren para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas en los que se integran los militares de carrera.
Texto oficial de Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de Oficiales (BOE-A-2002-10183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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