Con excepción de lo dispuesto en el artículo 15, y en atención a las necesidades específicas de la formación militar, particularmente a lo previsto en el artículo 6, los planes de estudios, para la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria, a que se refiere el presente Real Decreto tendrán una duración respectiva de cinco y tres años, según correspondan a enseñanzas para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales o a la Escala de Oficiales.
Texto oficial de Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de Oficiales (BOE-A-2002-10183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Duración de los planes de estudios. — Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de Oficiales · BOE Fácil