Artículo 13. Modificación de los planes de estudios.
1. La modificación de un plan de estudios, previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, que en todo caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten.
b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente, se extinguirán temporalmente curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes, por el Ministro de Defensa se establecerán sistemas de convalidación y/o adaptación de materias/asignaturas entre los nuevos planes que se aprueben y los anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2002-10183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.