Disposición final primera. Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones.
Cada Ministerio, Entidad y Organismo sufragará las indemnizaciones y demás compensaciones que se devenguen en los servicios que de él dependan, cualquiera que sea el ramo de la Administración a que pertenezca el personal que haya de realizarlos, dentro de los créditos presupuestarios asignados al efecto, excepto las comisiones de servicio originadas por comparecencia a Juzgados y Tribunales en calidad de testigos y peritos, con motivo de sus actuaciones profesionales que se sufragarán, en todo caso, con el crédito presupuestario asignado al Ministerio u Organismo al que pertenezca el personal que los realiza. A estos últimos órganos citados corresponderá asimismo el anticipo y justificación de los gastos producidos por dicha causa.
Texto oficial de Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE-A-2002-10337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones. — Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio · BOE Fácil