Cada empresa productora de azúcar enviará a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los datos que figuran en los anexos X, XI y XII, expresados en azúcar blanco, y el anexo XIII, expresados en materia seca, antes del día 25 de cada mes, respecto al mes anterior.
Las comunicaciones se realizarán conforme a los modelos establecidos en los anexos citados en el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar (BOE-A-2002-10573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Datos de azúcar e isoglucosa. — Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar · BOE Fácil