Artículo 13. Ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Modular de Formación Profesional.
1. Con la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación, la oferta formativa sostenida con fondos públicos tendrá la mayor amplitud y a tal efecto incluirá acciones no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Las competencias profesionales ofertadas y adquiridas mediante las acciones formativas indicadas en el apartado anterior, podrán ser acreditadas cuando sean incorporadas al Catálogo de Cualificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE-A-2002-12018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Modular de Formación Profesional. — Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional · BOE Fácil