Artículo 15. Organización de la información y orientación profesional.
1. En la información y orientación profesional podrán participar, entre otros, los servicios de las Administraciones educativas y laborales, de la Administración local y de los agentes sociales, correspondiendo a la Administración General del Estado desarrollar fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados.
2. A los servicios de información y orientación profesional de las Administraciones públicas les corresponde proporcionar información al alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores desempleados y ocupados y a la sociedad en general.
Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas poner a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes en la misma.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE-A-2002-12018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Organización de la información y orientación profesional. — Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional · BOE Fácil