TÍTULO IV. Calidad y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
Artículo 17. Establecimiento y coordinación.
1. Corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinación de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.
2. Las Administraciones públicas garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas y cooperarán en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos requeridos para la correspondiente evaluación de carácter nacional.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE-A-2002-12018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Establecimiento y coordinación. — Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional · BOE Fácil