Artículo 4. Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por los siguientes instrumentos y acciones:
a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación.
b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
c) La información y orientación en materia de formación profesional y empleo.
d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.
2. A través de los referidos instrumentos y acciones se promoverá la gestión coordinada de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17264](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17264)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE-A-2002-12018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.