TÍTULO IV. Calidad y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
Disposición adicional cuarta. Equivalencias.
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará las equivalencias, convalidaciones, correspondencias, y los efectos de ellas, entre los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad establecidos y los que se creen conforme a lo previsto en la presente Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE-A-2002-12018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Equivalencias. — Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional · BOE Fácil