TÍTULO IV. Calidad y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
Disposición final segunda. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos: Los apartados 2 y 3 del artículo 1; el apartado 1 y las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 2; el apartado 2 del artículo 4; los artículos 5, 6, 9, 13, 14, 15, 15 bis, 16 y 17; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones finales primera, tercera y cuarta.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4551](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4551).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE-A-2002-12018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. — Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional · BOE Fácil