CAPÍTULO II. De la organización, funcionamiento y actividades de los partidos políticos
Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.
> <small>Se añade por el art. 2.8 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3441).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Partidos Políticos (BOE-A-2002-12756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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