1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En España:
(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) En Eslovenia:
(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (davek od dobu-ka pravnih oseb);
(ii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos sueldos y salarios, rentas derivadas de actividades agropecuarias, rentas de actividades empresariales, ganancias de capital y rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles (dohodnina);
(iii) el Impuesto sobre el Patrimonio (davek na premozenje); y
(iv) el Impuesto Especial sobre activos de bancos y cajas de ahorro (davek na bilancno vsoto bank in hranilnic);
(denominados en lo sucesivo «impuesto esloveno»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana el 23 de mayo de 2001 (BOE-A-2002-12757). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.