El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Ljubljana el 23 de mayo de 2001 en las lenguas española, eslovena e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre alguno de los textos, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por la República de Eslovenia, |
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| Ramón de Miguel y Egea | Darko Koncan |
| Secretario de Estado de Asuntos Europeos | Secretario de Estado |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana el 23 de mayo de 2001 (BOE-A-2002-12757). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.