Disposición adicional segunda. Grado de seguridad.
Las instalaciones, medios, personal, bases y centros de datos del Centro Nacional de Inteligencia tendrán el mismo tratamiento que, por motivos de seguridad, reserva o, en su caso, por estar afectos a funciones de la Seguridad o Defensa Nacional, la normativa vigente otorga a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2002-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Grado de seguridad. — Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil