Artículo 13. Orden de actuación de los aspirantes.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa determinará, mediante sorteo público único celebrado previo anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del último trimestre del año natural, el orden de actuación de los aspirantes en todos los procesos selectivos para ingreso en centros docentes de formación que se vayan a celebrar durante el año siguiente. En dicho sorteo se determinará la letra del alfabeto a partir de la cual quedará establecido el orden de actuación de los aspirantes, teniendo en cuenta la relación alfabética de éstos. El resultado de este sorteo, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" deberá recogerse en cada convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2002-12893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Orden de actuación de los aspirantes. — Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil