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CAPÍTULO VI. Condiciones particulares para el ingreso directo

Artículo 18. Condiciones particulares para el ingreso directo en los centros docentes de formación.

Texto oficial de Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2002-12893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.