Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
1. El presente Reglamento regula los sistemas de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, con la excepción indicada en el apartado segundo de este artículo.
2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso de los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2002-12893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.