Artículo 9. Instrumentos de programación y planificación.
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia es el plan rector de uso público y gestión.
2. El plan rector de uso y gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en la Ley 4/1989.
3. Los planes sectoriales que se determinen en el desarrollo del plan rector de uso y gestión serán elaborados por la comisión mixta de gestión. Igualmente, la comisión mixta de gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989.
Texto oficial de Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE-A-2002-12994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Instrumentos de programación y planificación. — Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia · BOE Fácil