En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.
c) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
> <small>Se renumera por el art. 1.27 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2013-6270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-6270).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 33.</small>
Texto oficial de Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE-A-2002-12995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Graduación de las sanciones. — Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación · BOE Fácil