TÍTULO III. Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada · CAPÍTULO I. Finalidad y aplicación
Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
Se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2013-6270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-6270).</small>
Texto oficial de Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE-A-2002-12995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada. — Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación · BOE Fácil