Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión de análisis.
1. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
2. La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento interno, que se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos (BOE-A-2002-13248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión de análisis. — Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos · BOE Fácil