Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales y Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos (BOE-A-2002-13248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación normativa. — Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos · BOE Fácil