1. Este Real Decreto tiene por objeto establecer las condiciones exigibles en materia de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable en relación con su proyección, construcción, puesta en servicio y explotación; así como definir los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, protección del medio ambiente y protección de los consumidores aplicables a dichas instalaciones, a los subsistemas y a sus constituyentes de seguridad.
2. Dichas condiciones comprenden las disposiciones de armonización necesarias y suficientes para asegurar y garantizar el respeto de los requisitos esenciales a los que se refiere el anexo II.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable · BOE Fácil