Artículo 16. Restricciones a la explotación de las instalaciones.
Cuando se compruebe que una instalación autorizada y utilizada de acuerdo con el uso previsto puede poner en peligro la seguridad y la salud de las personas y, en su caso, la seguridad de los bienes, se adoptarán todas las medidas necesarias para limitar las condiciones de explotación de dicha instalación o prohibir dicha explotación.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.