TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · *B) Del Consejo General*
Artículo 109. Constitución del Pleno.
El Pleno convocado con los requisitos señalados en el presente capítulo, se considerará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, señalada treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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