TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · *B) Del Consejo General*
Artículo 111. Constitución de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que estén presentes la mitad de sus miembros.
En todo caso será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes deban sustituirles.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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