TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · CAPÍTULO III. Mociones de censura en los Colegios y en el Consejo General
Artículo 128. Presentación de la moción.
Tanto en los Colegios como en el Consejo General, se podrán formular mociones de censura sobre la actuación de cualquier cargo representativo, siempre que la misma se promueva, como mínimo, por un cuarto de los miembros de la Asamblea en los Colegios y un tercio de los miembros del Pleno en el Consejo General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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