TÍTULO VI. Régimen de distinciones y premios y régimen disciplinario · CAPÍTULO III. Faltas y sanciones
Artículo 155. Competencia sancionadora.
La competencia para acordar las sanciones antes señaladas corresponde:
a) A los Colegios, a través de sus Juntas de Gobierno y a propuesta de su Comisión de Deontología Profesional y Colegial, respecto de las faltas cometidas por sus colegiados.
b) Al Pleno del Consejo General, a propuesta de su Comisión de Deontología Profesional y Colegial, salvo que tenga atribuida esta competencia el respectivo Consejo Autonómico.
Las sanciones impuestas por las Juntas de Gobierno de los Colegios podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Consejos Autonómicos, en su caso, o ante el Pleno del Consejo General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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