TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO III. Funciones y competencias de los Colegios
Artículo 27. Relaciones con la Administración.
Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados se relacionarán institucionalmente con la Administración del Estado, en cuanto corresponda al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por conducto del Consejo General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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