TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO IV. De los Órganos de Gobierno de los Colegios · Sección 1.ª Definición
Artículo 30. Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de representación, dirección y administración. Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General de colegiados, en Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia Asamblea.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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