TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO IV. De los Órganos de Gobierno de los Colegios · Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios
Artículo 36. Comisión Permanente y su composición.
Para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades en el desarrollo ordinario de la vida colegial, la Asamblea General de colegiados podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, conforme se prevé en el artículo 30.
Tal Comisión Permanente se compondrá al menos por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Tesorero-Contador.
d) El Secretario.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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