TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO IV. De los Órganos de Gobierno de los Colegios · Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios
Artículo 39. Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones.
b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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