TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO V. Delegaciones
Artículo 44. Delegaciones.
Los Colegios podrán establecer Delegaciones dependientes de ellos en aquellas poblaciones que por su gran importancia demográfica, económica y número de colegiados residentes en ellas, lo hagan aconsejable.
La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará en estos casos la demarcación, así como las normas de funcionamiento y competencias de las Delegaciones.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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