TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO VI. Régimen económico y administrativo de los Colegios · Sección 2.ª Patrimonio colegial
Artículo 48. Titularidad del patrimonio inmueble colegial.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Colegio respectivo si está constituida o, en su defecto, por la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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