TÍTULO III. Del Consejo General de los Colegios · CAPÍTULO III. Organización del Consejo General · Sección 4.ª Atribución de funciones y competencias de los Órganos del Consejo General y de la Secretaría General
Artículo 75. Facultades del Vicepresidente.
El Vicepresidente del Consejo General tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Presidir cualquier Comisión por delegación del Presidente.
c) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente del Consejo General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Facultades del Vicepresidente. — Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · BOE Fácil