TÍTULO I. De los colegiados · CAPÍTULO II. Requisitos para la colegiación
Artículo 8. Requisitos generales para la colegiación.
Son requisitos para obtener la colegiación:
a) Estar en posesión del diploma o certificado a los que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
b) Satisfacer la cuota colegial de entrada.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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