TÍTULO III. Del Consejo General de los Colegios · CAPÍTULO V. Régimen económico del Consejo General · Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General
Artículo 82. Titularidad del patrimonio inmueble.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Consejo General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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