TÍTULO III. Del Consejo General de los Colegios · CAPÍTULO V. Régimen económico del Consejo General · Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General
Artículo 84. Fondos del Consejo General.
Los fondos del Consejo General estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente, Tesorero-Contador, Secretario o cualquier otro miembro de la Comisión Permanente designado por ésta a este efecto.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. Fondos del Consejo General. — Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · BOE Fácil