TÍTULO III. Del Consejo General de los Colegios · CAPÍTULO V. Régimen económico del Consejo General · Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General
Artículo 89. Presupuestos especiales.
Cuando existan Comisiones, órganos o servicios dotados de presupuesto propio, tales presupuestos figurarán como anexos del presupuesto ordinario.
Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de las Comisiones, órganos o servicios establezcan, deberán ser aprobados por el Pleno.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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