TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · *B) Del Consejo General*
Artículo 103. Convocatorias.
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno del Consejo General serán realizadas:
a) El Pleno:
Por la Comisión Permanente y, en su nombre, el Presidente.
Por el Presidente cuando sea solicitado, al menos, por la tercera parte de sus miembros.
b) La Comisión Permanente:
Por el Presidente, de propia iniciativa.
Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. Convocatorias. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil