TÍTULO I. De los colegiados · CAPÍTULO III. Colegiación. Procedimiento
Artículo 11. Procedimiento de colegiación.
El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:
a) La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio que corresponda.
b) El Colegio dictará acuerdo dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.
c) Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, lo notificará al interesado, haciéndole saber los motivos en que se fundamente la denegación y que contra este acuerdo puede formular recurso de alzada, en escrito razonado, en el plazo de un mes, conforme a lo que se disponga en la correspondiente normativa autonómica.
d) El acuerdo sobre este recurso deberá producirse dentro del término de tres meses a contar de la fecha de entrada del recurso de alzada en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el Órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía para el recurso contencioso-administrativo.
e) La resolución denegatoria expresa será definitiva en la vía administrativa colegial, quedando igualmente expedita la vía contencioso-administrativa.
f) Los Colegios darán traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.